Casaciones No. 1532-2011 y 1670-2011

Sentencia del 15/12/2011

“...Motivo de forma interpuesto por el acusado Sebastián Chub Ba, de conformidad con el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.” Denuncia la violación del artículo 20 del Código Procesal Penal. El recurrente no señala qué agravio producido por la sentencia de primer grado, la Sala le dejó sin resolver, deficiencia que se hace manifiesta cuando cita como norma violada el artículo 20 del Código Procesal Penal, ya que el motivo invocado no se relaciona directamente con esa norma. No obstante, por no ser este el momento procesal para señalar tal deficiencia y por exigencia de la obligación de fundamentación, Cámara Penal entra a conocer el reclamo del casacionistas, confrontando la sentencia del Ad quem, con el agravio denunciado, encontrando que en la sentencia recurrida se conocieron y resolvieron todos los alegatos planteados y se hizo de manera sistemática, lógica y fundada, que le dan a la misma, validez y eficacia. Por tanto, carece de sustento jurídico la denuncia planteada con fundamento en el motivo invocado, y por lo mismo, debe ser declarado improcedente...”